CLASES DE DERECHO
1. Derecho Constitucional.
El derecho Constitucional, en su sentido más amplio, comprende el conocimiento de las fuentes del Derecho, la teoría general del poder político y del Estado, el análisis general y particular de los Derechos Humanos, la historia del constitucionalismo, el derecho comparado constitucional y el estudio concreto de una Constitución en particular.
En su concreción más estricta, debe entenderse por Derecho Constitucional aquel conjunto de normas jurídicas que configuran la estructura y organización del poder político en una sociedad, al tiempo, expresan el conjunto de derechos y deberes fundamentales que se le reconocen al individuo en general, y en particular, a quienes ostentan la condición de nacionales.
2. Derecho Administrativo
Derecho administrativo es el Derecho que se refiere orgánica y funcionalmente a la Administración.
Debe hablarse de Administraciones Públicas, para referirse, al conjunto de entes públicos.
Derecho Administrativo es el conjunto de instituciones, definidas con principios peculiares y características propias, que determinan el régimen jurídico por el cual se organiza el funcionamiento de la Administración Pública.
En este sentido, se integran en el Derecho Administrativo tanto el conjunto de normas que regulan la conformación orgánica de dicha Administración pública, como aquellas otras que regulan las relaciones de ésta con otras Administraciones o con los ciudadanos particulares, que adquieren la condición de administrados.
Ninguno de los poderes del Estado puede invadir la esfera del otro. En este sentido se afirma:
“El poder ejecutivo no puede hacer ninguna ley, ni aún provisional, sino sólo proclamaciones conforme a las Leyes, para ordenar o recordar su ejecución”.
“ El Poder Judicial no puede, en ningún caso, ser ejercitado por el cuerpo legislativo ni por el Rey”.
“ Los tribunales no pueden, ni inmiscuirse en el ejercicio del poder legislativo … ni acometer funciones administrativas.
En suma, puede decirse que el Derecho Administrativo comprende aquel conjunto de normas que regulan la estructura de la Administración, así como sus prerrogativas, potestades, deberes y patrimonio.
3. Derecho Penal
Derecho Penal es aquel conjunto de normas de derecho público, que establece determinadas conductas que considera delictivas y determina respecto de las mismas una concreta sanción. El Derecho Penal a través de la tipificación de estas conductas delictivas trata de proteger a la sociedad, defendiendo lo que considera sus intereses fundamentales, sobre la base del respeto a unos valores y principios que son fundamento de la convivencia.
Para ello prohíbe, a las personas que conforman ese cuerpo social, determinadas conductas, procediendo a imponer una sanción penal a quien conculque sus disposiciones.
Es indudable que el concepto de delito es su realidad central o nuclear. Partiendo de ese concepto, todas los demás conceptos y categorías, involucrados en esta parcela jurídica, cobran sentido. Sin embargo, resulta sorprendente que el Derecho Penal adopte su denominación no del delito, sino de la pena que, como sanción, se impone por la propia norma a quienes infringen lo dispuesto en ella. Es, pues, el Derecho Penal aquella parcela jurídica que tipifica unas conductas que considera delictivas y las persigue y castiga con una sanción penal, de ahí que estos actos se denominen, asimismo, acciones punibles.
4. Derecho Procesal
El Derecho Procesal aparece cuando un particular o un ente público entabla o ejercita una acción judicial, que es el origen de un proceso. Su objeto principal es pues, la regulación de los diversos tipos o variantes de procesos. Ya que la realidad normativa del derecho procesal es el mismo proceso, entendido en sentido abstracto y también los distintos procedimientos concretos regulados legalmente, parece oportuno dedicar fundamentalmente a ello el contenido básico de nuestra exposición.
Una de las cuestiones que presenta el Derecho Procesal es la determinación del contenido de la denominada “tutela judicial efectiva”: se trata de garantizar que toda persona tenga efectivo derecho de solicitar de la instancia jurisdiccional que proceda, la defensa de su presunto derecho lesionado.
5. Derecho Financiero y Derecho Tributario.
Una de las ramas principales del Derecho Público, por la trascendencia que tiene en las relaciones entre el Estado y los particulares, es el Derecho que se ocupa de los ingresos y gastos del Estado y la manera de atender a estos últimos mediante los impuestos científicamente. Se distinguen tres especialidades:
Derecho Financiero: es aquella parte del ordenamiento que regula la actividad financiera de las Administraciones, siempre que tenga por finalidad la consecución de los recursos e ingresos que se precisan para afrontar el gasto público que aquellas realizan en interés de la sociedad.
6. Derecho Internacional Público.
Este Derecho regula las relaciones entre los Estados y organizaciones de carácter supranacional. Se distingue entre el Derecho externo en que el Estado interviene como sujeto de la comunidad internacional y el Derecho interno en el que legisla para sus ciudadanos. La existencia de un Derecho Internacional y de unas reglas de obligado cumplimiento para todas las naciones es una conquista moderna, que todavía presenta excepciones y deficiencias. La voluntad soberana de los Estados aún no acepta plenamente la existencia de organismos supranacionales que puedan ejercer la coacción o la fuerza en caso de violación de los principios y normas. En los modos de resolución de un conflicto, con intervención de un tercero, se distingue entre modos no jurisdiccionales en el seno de las relaciones diplomáticas o en el marco de las Organización Internacionales como la ONU. Y modos jurisdiccionales con la intervención de los Tribunales Internacionales de Justicia.
III . LAS DISCIPLINAS DEL DERECHO PRIVADO
1) Derecho Civil.
El Derecho Civil tiene por objeto, básicamente, la regulación de la vida del individuo en su ámbito más privado o individual, sin perjuicio de que éste te refiera a actos jurídicos de escasa importancia en la vida cotidiana, o bien regule acciones de gran trascendencia en la vida de una persona.
También es objeto de regulación por el Derecho Civil los derechos de la personalidad. En este sentido, se regula el concepto de persona, con sus manifestaciones de capacidad jurídica y capacidad de obrar. La primera como aptitud para ser titular de derechos y de obligaciones y la segunda como facultad de disposición de los derechos y de las obligaciones de los que se es titular.
Históricamente, coincide con el Derecho Privado y regula las relaciones entre los ciudadanos teniendo un amplio contenido del que se han ido separando diversas ramas y materias.
2) Derecho Mercantil
El Derecho Mercantil presupone como premisa indispensable la existencia del Libre mercado. El objeto principal del Derecho Mercantil es, pues, el libre ejercicio del comercio, entendido en su sentido amplio. Dos son los principales objetos de su regulación: en primer lugar, el régimen jurídico de la empresa en sus distintas variantes como persona jurídica; en segundo lugar, aquellos actos y negocios jurídicos calificados como actos de comercio por ejecutarse en una relación jurídica en la que una empresa contrata con un tercero sea éste otro empresario o un particular. En el siglo XIX, es el que se consolida una singular codificación mercantil distinta de la civil. Será el Código de Comercio francés de 1802, de tiempos de Napoleón, el que consagre legalmente el Derecho mercantil como rama jurídica independiente.
En España el proceso codificador mercantil produce su primer fruto con el Código de Comercio de 1829, conocido como el código de Sainz de Andino. Su vigencia fue escasa, pues, es derogado por el Código de 1886, todavía hoy vigente, si bien modificado en parte y complementado con numerosas leyes especiales. El código de comercio se estructura en cuatro libros que llevan por rúbricas: “ de los comerciantes y del comercio en general”; “de los contratos especiales de comercio”; “ del comercio marítimo” y “ de la suspensión de pagos, de las quiebras y de las prescripciones”.
En el régimen jurídico de la empresa tiene una especial importancia, por ser la forma asociativa más utilizada, la Sociedad Anónima. Se trata de una sociedad capitalista por acciones y de responsabilidad limitada cuya última regulación se ha realizado por Decreto el 22 del 12 de 1989.
3) Derecho Laboral o Derecho del Trabajo
El trabajo que es objeto del Derecho Laboral no responde a cualquier actividad humana sino que debe cumplir, fundamentalmente, dos requisitos: debe ser un trabajo productivo y realizarse por cuenta ajena. En segundo lugar, el trabajo por cuenta ajena se da cuando el trabajador no se hace propietario de los frutos o beneficios del trabajo, sino, quien desarrolla un trabajo cobra un salario que abona aquel que ordena y dirige ese trabajo y obtiene sus frutos. El Derecho Laboral, con sus principios propios y su singularidad normativa, ha provocado en su proceso de conformación y desarrollo algunas peculiaridades jurídicas. Cabe destacar la aparición de una nueva fuente de conocimiento del derecho que es el Convenio Colectivo. Este reconocimiento normativo a los convenios colectivos ha generado además el reconocimiento de los sindicatos como entes colectivos, con personalidad jurídica independiente, que se configuran como agentes fundamentales en el proceso de regulación del contrato de trabajo. Por último, la progresiva ampliación del campo o parcela jurídica que queda bajo el ámbito del Derecho Laboral ha obligado a modificar y adoptar distintas categorías que estaban en otras parcelas del Derecho como: Régimen de prestaciones de la Seguridad Social; el Derecho sindical; el derecho procesal especial que afecta a la relación laboral; y la normativa de prevención de riesgos y seguridad en el trabajo.
4) Derecho Internacional Privado
La frecuencia y facilidad de las relaciones internacionales entre ciudadanos de diferentes Estados hacen que deban existir unas normas para resolver los casos en que éstos aparezcan implicados. Si una alemana se casa con un español ¿se aplica a su separación el derecho alemán o el español?. Para regular los conflictos de legislación y competencias entre jueces nace el Derecho Internacional Privado. En cuanto se refiere a la actuación de los tribunales son normas de Derecho Público e Interno del Estado, en cuando se trata de relaciones entre particulares, son de Derecho Privado. Las soluciones son varias, ya que algunas legislaciones siguen el criterio de aplicar sólo la legislación nacional, otras permiten al juez tener en cuenta el derecho extranjero. Finalmente debemos señalar que, en las últimas décadas, el contenido del Derecho Internacional Privado, regulado en cada uno de los derechos internos europeos, se ha visto, condicionado por la normativa emanada de la Unión Europea que ha logrado una menor conflictividad, aún sin merma del respeto a una cierta diversidad.
Derecho administrativo
Derecho urbanístico
Derecho alimentario
Derecho ambiental
Derecho civil
Derecho de las personas
Derecho de cosas (de bienes)
Derecho de daños
Derecho de obligaciones
Derecho de sucesiones
Derecho militar
Derecho de familia
Derecho de los derechos humanos
Derecho económico
Derecho de la competencia
Derecho informático
Derecho internacional
Derecho internacional humanitario
Derecho internacional privado
Derecho internacional público
Derecho del mar
Derecho comunitario
Derecho laboral
Derecho sindical
Derecho de la seguridad social
Derecho minero
Derecho mercantil (comercial)
Derecho concursal
Derecho de sociedades
Derecho marítimo
Derecho nobiliario
Derecho penal
Derecho penitenciario
Derecho político
Derecho constitucional
Derecho procesal
Derecho procesal administrativo
Derecho procesal civil
Derecho procesal laboral
Derecho probatorio
Derecho procesal penal
Derecho procesal constitucional
Derecho registral y notarial
Derecho religioso y eclesiástico
Derecho canónico
Derecho islámico (Sharia)
Derecho judío (Torá, Halajá)
Derecho tributario (fiscal)
Derecho aduanero
Derecho natural
Filosofía del Derecho
Teoría del Derecho
Teoría de la justicia
Propiedad intelectual
Derechos de autor
Derecho de la propiedad industrial
Historia del Derecho
Derecho romano
Derecho germánico
Derecho indiano
Sociología del Derecho
Derechos de los animales
|